Un investigador se enfrenta a una sanción de 216.000 euros por las infracciones cometidas en varios estudios de investigación.
Juanse Hernández 24.05.2012
Una inspección llevada a cabo por la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid (España) a Vicente Soriano, conocido investigador y
médico adjunto del Servicio de Enfermedades Infecciosas del Hospital
Carlos III, ha concluido que el doctor realizó de manera fraudulenta al
menos cinco ensayos clínicos con medicamentos antirretrovirales con la
participación de personas con VIH.
Los hechos que ahora han visto la luz se remontan a noviembre de
2010, cuando la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
(AEMPS), que tiene competencias en materia de regulación de ensayos
clínicos, comunica al Servicio de Control Farmacéutico y Productos
Sanitarios de la Consejería de Madrid que en el Hospital Carlos III se
habían efectuado estudios de investigación clínica sin contar con la
autorización de dicha agencia. En concreto, las sospechas de la AEMPS
-basadas en la presentación de los resultados de los ensayos clínicos
en congresos médicos o en su publicación en revistas científicas- se
cernían sobre dos estudios que evaluaban diferentes estrategias de
tratamiento basadas en raltegravir (Isentress®)
y que no habían sido autorizados por la agencia reguladora; y sobre
otros tres estudios en los que podrían haberse cometido también
irregularidades.
La Dirección General de Ordenación e Inspección de la que depende el
Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios ordena llevar a
cabo una inspección al Dr. Vicente Soriano con el fin de esclarecer
los hechos. Durante tres días del mes de noviembre de 2010, dos
inspectores investigan el caso y, tras finalizar las actuaciones y el
período de alegaciones, emiten un informe definitivo de la inspección,
al que el equipo de redacción de La Noticia del Día ha tenido acceso.
Según las conclusiones del equipo inspector, en los dos ensayos en
los que se evaluaban diferentes estrategias de tratamiento con
raltegravir (el ensayo ODIS, que evaluaba el cambio de un inhibidor de
la proteasa
a raltegravir una o dos veces al día, y un estudio piloto que comparó
su dosificación una vez al día frente a dos veces diarias), el promotor
e investigador principal, el doctor Vicente Soriano, no cumplió con
los trámites legales en materia de ensayos clínicos con medicamentos
(Real Decreto 223/004) consistentes en el informe favorable de un Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC), la autorización de la AEMPS, la firma de contrato entre promotor y el centro hospitalario, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, y la información al paciente así como la firma del consentimiento informado.
En el caso del ensayo ODIS, el Dr. Soriano sí solicitó la
autorización del CEIC, pero como si se tratara de un proyecto de
investigación, es decir, un estudio observacional
en el que los medicamentos se prescriben de la manera habitual de
acuerdo con las condiciones normales de la práctica clínica. Sin
embargo, el CEIC denegó la petición por considerarlo un ensayo clínico
en toda regla, es decir, un estudio sujeto a un protocolo en el que se
evaluaba una intervención experimental. Pese al dictamen negativo del
CEIC, el investigador continuó con el desarrollo del ensayo.
Durante la entrevista que el 22 de noviembre de 2010 mantiene con
los inspectores, Vicente Soriano declara que, al tratarse de fármacos
ya comercializados, no creía que su
investigación se tratase de un ensayo clínico y, por lo tanto, no
consideró oportuno realizar los trámites legales preceptivos para la
puesta en marcha del estudio. Además, el doctor Soriano sostiene
durante su declaración que, como nadie le había informado de que la
petición de proyecto de investigación para el estudio ODIS había sido
rechazada por el CEIC, dio por supuesto que había sido aprobada. Se da
la paradoja que en estos ensayos habían participado como investigadores
miembros del Comité Ético de Investigación Clínica que previamente
había dado un informe negativo a su realización.
Al requerimiento por parte de los inspectores de los consentimientos
informados de los 222 pacientes que habían participado en el estudio
ODIS, Vicente Soriano les informa de que no podía presentarlos por
estar incluidos en las historias clínicas custodiadas en el archivo del
hospital. Los inspectores le instan a entregarlas en el plazo de siete
días.
Dos días más tarde, la Gerencia del Hospital entrega a los
inspectores una muestra de 25 historias clínicas de entre los 222
pacientes que habían participado en dicho ensayo, lo que provoca las
protestas de Vicente Soriano y del doctor González Lahoz, jefe en aquel
entonces del Servicio de Enfermedades Infecciosas, por no haber tenido
la oportunidad de revisarlas con antelación. Y es precisamente en ese
momento cuando Vicente Soriano comunica que los consentimientos informados no se encuentran archivados en las historias clínicas de los pacientes. Los inspectores deciden suspender la revisión levantando acta de la inspección que Soriano se niega a firmar.
Transcurridos cinco días, se reanuda la inspección y Soriano aporta
19 documentos de consentimiento informado afirmando que son los que ha
podido conseguir. Ante las preguntas de los inspectores, el Dr. Soriano
acaba admitiendo que la información de los pacientes relativa a los
ensayos clínicos no consta en sus historias clínicas, “ya que únicamente
le interesa a él como investigador, por lo que esta información se
archiva en carpetas en su consulta”.
Como era de esperar, los inspectores piden tener acceso a dichas
carpetas. Al revisar la información sobre siete pacientes incluidos en
el estudio ODIS, pueden comprobar que en el modelo de
consentimiento informado utilizado por los pacientes se dice que el
ensayo había obtenido en el CEIC del Hospital Carlos III la
autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo, lo cual -tal y como habían puesto de manifiesto las actuaciones de los inspectores- no era cierto.
Los inspectores concluyen que en las ‘historias paralelas’ revisadas
en la consulta del doctor Soriano, correspondientes a pacientes
incluidos en el ensayo ODIS, tampoco queda constancia de la
participación en el mismo y ni siquiera coinciden las fechas en que los
pacientes firmaron el documento de consentimiento informado con días
que hubiesen acudido a la consulta. Con relación a esta praxis poco
habitual, los inspectores señalan: “Llama la atención (…) que el Dr.
Soriano no considere de interés para otros facultativos que pueden
atender a un paciente el estado de salud y la información derivada de
su participación en un ensayo clínico”.
Respecto a los otros tres ensayos clínicos investigados (el
estudio SLOAT; el estudio ELADY; y un estudio que evaluaba una terapia
de mantenimiento basada en hidroxiurea [HU] y didanosina [ddI] en
pacientes con viremia controlada), los inspectores indican que en la
base de datos del Comité Ético de Investigación Clínica no constaba
ningún proyecto o ensayo clínico que hiciese referencia a los estudios
SLOAT y ELADY, ni tampoco se encontró ningún informe del CEIC de
valoración del estudio que, promovido por Soriano, probaba la terapia
de mantenimiento con HU y ddI.
Según el informe final del equipo de inspección, el Dr. Soriano cometió un total de seis infracciones: cuatro muy graves, una grave y una leve.
Los inspectores consideraron infracciones muy graves: no contar con
los informes favorables del Comité Ético de Investigación Clínica -que
es el principal garante de los derechos de los participantes- para la
realización del ensayo ODIS y del estudio piloto que comparó la
dosificación de raltegravir una vez al día frente a dos veces diarias;
no contar con la autorización preceptiva de la AEMPS para efectuar los
citados estudios; no suscribir un seguro de responsabilidad civil para
los participantes de ambos ensayos; obtener el consentimiento informado
de los participantes del estudio ODIS proporcionándoles una
información no aprobada por el CEIC y no veraz, y no informar ni
obtener los consentimiento informados de los pacientes incluidos en el
estudio de piloto.
El informe de los inspectores estipula como falta grave el no haber
suscrito un contrato con el centro hospitalario para la realización de
los dos estudios, y como infracción leve, el hecho de que el doctor
Vicente Soriano dificultase la labor inspectora intentando obstruirla y
retrasarla de forma innecesaria.
Como consecuencia de las infracciones graves y muy graves detectadas
por el equipo inspector, la Consejería de Sanidad abrió un expediente
sancionador al investigador madrileño, que fue resuelto en octubre de
2011 imponiendo una sanción económica por vía administrativa de 216.000
euros.
Vicente Soriano ha recurrido la sanción al Tribunal Superior de
Justicia de Madrid que, hasta que no resuelva el recurso, ha dejado en
suspenso la sanción. A tenor de las declaraciones de Soriano a El País,
el proceso de inspección es una maniobra para desacreditarle y evitar
que acceda a la jefatura del servicio de Enfermedades Infecciosas del
Hospital Carlos III, que actualmente se encuentra vacante.
El caso ha provocado la reacción de los principales partidos de la
oposición y el rechazo de las principales ONG que trabajan en el ámbito
del activismo en tratamientos del VIH, como por ejemplo el Foro
Español de Activistas en Tratamientos del VIH (FEAT), un comité asesor
comunitario que, desde el año 2003, contribuye de forma activa al
debate científico en torno al desarrollo de fármacos antirretrovirales y
medicamentos contra las hepatitis. Según su coordinador, Diego García,
la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid debería llegar al
final de un asunto que puede provocar, como daño colateral, una mala
imagen de la investigación clínica en España y el rechazo de los
pacientes a participar. “No debemos olvidar que los ensayos clínicos
son un pilar esencial en el desarrollo de nuevos fármacos y en los
estudios poscomercialización, que aportan información complementaria y
muy necesaria sobre la eficacia y la seguridad de los mismos; sin la
participación comunitaria en la investigación clínica, la ciencia no
podría avanzar, pero esta participación debe contar con todas las
garantías que salvaguarden la seguridad del paciente, y la aceptación
expresa de éste a participar siendo consciente de los pros y contras que
conlleva su participación”.
El veterano activista, que además es miembro del Grupo Europeo de
Tratamientos del Sida (EATG, en sus siglas en inglés), considera que
"es inaceptable que uno de los investigadores con más impacto en
publicaciones científicas en el ámbito del VIH y la coinfección
por hepatitis C esté bajo sospecha por no cumplir con los estándares
éticos y de buenas prácticas en los ensayos clínicos". El caso debería
servir, según el coordinador de FEAT, para averiguar en qué momento
puede fallar el mecanismo que regula el funcionamiento de los ensayos
clínicos y evitar así que esta mala praxis vuelva a suceder.
Aunque el investigador del Hospital Carlos III quiera basar su
defensa alegando que no se trataba de ensayos clínicos, sino de
estudios de investigación con fármacos ya comercializados, resulta
difícil creer que el investigador español con más publicaciones
científicas no conozca la legislación española en materia de estudios
clínicos. La cuestión no es poner el acento en si lo fármacos utilizados
en la investigación están o no comercializados, sino en el hecho de
que se estaba realizando un estudio, basado en un protocolo de ensayo, que evaluaba el uso de un fármaco fuera de su indicación,
por lo que los ensayos relativos a raltegravir realizados por el
doctor Soriano no pueden considerarse práctica clínica habitual, sino una intervención experimental, lo que hubiese requerido todas las autorizaciones preceptivas: la del CEIC, la de la AEMPS y la de los propios pacientes.
La indicación de uso de raltegravir, que fue aprobada por la Unión
Europea en diciembre de 2007, es de dos tomas diarias. Los dos ensayos
clínicos que realizó Soriano en 2009 evaluaron la dosificación de
raltegravir una vez al día, que no estaba incluida en ficha técnica y,
por lo tanto, no estaba aprobada por la autoridades sanitarias. Además,
posteriormente, un importante ensayo clínico -el estudio QDMRK-
demostró que la dosificación de raltegravir una vez al día no
proporcionaba los mismos resultados que la dosificación dos veces al
día, es decir, la dosis de una vez al día no alcanzó el criterio de no
inferioridad respecto a la de dos veces al día (véanse La Noticia del Día 15/10/2008 y 02/12/2010).
Fuente: Elaboración propia.
Referencias: Sevillano E. Cientos de pacientes con VIH participaron en ensayos clínicos sin saberlo. El País, 10/05/2012.
Referencias: Sevillano E. Cientos de pacientes con VIH participaron en ensayos clínicos sin saberlo. El País, 10/05/2012.
Sevillano E. Sanción de 216.000 euros al médico de los ensayos ilegales. El País, 11/05/2012.
Informe definitivo de fecha 15/12/2010 correspondiente a la
inspección BPC/24/2012 de la Dirección General de Ordenación e
Inspección de la Consejería de la Comunidad de Madrid. Enlace a la web de gTt donde se publica de la noticia
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