viernes, diciembre 03, 2010

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LAZOS PRO SOLIDARIEDADE


LAZOS PRO SOLIDARIEDADE





REGISTRO
 DE
ASOCIACIONES
 PARA
 ADAPTACIÓN
A
LA LEY 1/ 2002


















ASOCIACIÓN LAZOS PRO SOLIDARIEDADE DE FERROL   



ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LAZOS PRO SOLIDARIEDADE DE FERROL

CAPITULO I

DENOMINACIÓN , FINES DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL  DE ACCIÓN


Artículo 1º

                Al amparo de lo previsto en e Art. 22 de la Constitución Española (CE), lo establecido en la Ley 19/11/1964 de 24 de diciembre, Decreto 1.440/1965 y demás disposiciones, se constituyo en Narón la ASOCIACIACION LAZOS PRO SOLIDARIEDADE, habiéndose adaptado a s Ley 1/2002 de 22 de marzo según determina la disposición transitoria 1ª de dicha Ley Orgánica. del régimen  de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los `presentes Estatutos.


Articulo 2º

                La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:

La prevención del SIDA y la defensa, en todos los ámbitos, de los derechos y responsabilidades de los/las infectados /as por el VIH  hasta la normalización de la atención sanitaria, social, laboral y  afectiva.

                Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación podrá organizar las siguientes actividades:

  • Promover proyectos de reducción de riesgos y disminución de daños asociados a los infectados y a los riesgos de transmisión.
  • Acciones destinadas a mejorar  la calidad de vida de por el VIH y el SIDA.
  • Colaboración con asociaciones semejantes que existan o puedan existir tanto en el territorio español como en otros países, ya sean colectivos públicos o privados.
  • Participación en los miedos de comunicación para la difusión de los objetivos de LAZOS  y denunciar, si es el caso, cualquier trato discriminatorio o manifestación que perjudique los derechos de los afectados/as
  • Gabinete de asesoramiento y orientación.
  • Ayudar al asociado en su relación con las distintas administraciones.
  • Programar y desarrollar cursos, proyecciones, conferencias y actos culturales, deportivos y de ocio.
  • Promover acciones destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas en riesgo de exclusión social.
  • Promover acciones destinadas a favorecer la inclusión social y laboral de las personas que se encuentran en riesgo de exclusión social.
  • Promover acciones destinadas a mejorar la atención sanitaria y social de las personas en riesgo de exclusión social, tanto en las administraciones públicas, como en organizaciones privadas.
  • Promover la participación de las personas en riesgo de exclusión social en actividades de la asociación o en aquellas, que estas personas  pudieran proponer, siempre que estuviesen de acuerdo con los fines y objetivos estatutarios de la asociación.


Artículo 3.  

La sede de la asociación se  establecerá  en fecha 20 de Septiembre de 2010 en la C/ Dr. Fleming nº 8-10 Bajo, 15401 de ferrol, y en esa fecha causará baja, como local de la entidad la sede anterior sita en la C/Fernando VI Nº 18 Bajo 15403 Ferrol

Artículo 4.   
               
                 El ámbito de actuación será la provincial y podrán  ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta Directiva, que tendrá atribuciones para cambiar  tanto el domicilio social como los locales, dando cuenta de su acuerdo al organismo encargado de registro.






CAPITULO II


                ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN



Articulo 5º

                El órgano supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General que podrá ser ordinaria o extraordinaria. Estas estarán integrados/as por todos los socios que se halle en pleno uso de sus derechos social.

Artículo 6º

                La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año.,

Artículo 7º
               
                Serán competencias de la Asamblea General ordinaria lo siguiente:

1.-  Aprobar en si caso, la gestión por la Junta Directiva.

2.- Examinar y aprobar el estado de cuentas

3.- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

4.- Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias.

Articulo 8º

                La Asamblea General extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de ka Junta Directiva o por petición de un número de socios que suponga como mínimo el 10 % de los que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.

Artículo 9º

                Serán competencias de la Asamblea General extraordinaria:

1.- La modificación de los presentes estatutos.
2.- La disolución de la asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y enajenación de bienes.
5.- Constitución de una federación o la integración en ella si ya existiera.

Artículo 10º

                Las convocatorias de las Asambleas generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día.
                Entre la convocatoria y la fecha de la celebración deberán mediar cuando menos 15 días.

Artículo 11º

                Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General la asociación estaré regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:
-          Presidente
-          Secretario
-          Tesorero
-          Vocales




Artículo  12º

                La Junta Directiva se reunirá al menos CUATRO veces al año cuando lo determine el Presidente o lo solicite cualquiera  de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de CINCO días. Quedará validamente constituida cuando asistan más de la mitad de los componentes. Estos podrán causar baja por incumplimiento de sus obligaciones, por denuncia comunicada por escrito a la Junta Directiva y por expiración del mandato. En mejor caso, continuará en el cargo hasta la aceptación del que lo vaya a sustituir.


Artículo 13º


Las funciones de la Junta Directiva serían las siguientes:

1.- Dirigir las actividades sociales
2.- Llevar  la gestión administrativa y económica de la Asociación.
3.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea general
4.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.


Artículo 14º  EL PRESIDENTE


Al/la Presidente/a le corresponde:

1.-  La representación legal de la Asociación
2.- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
3.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
4.- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
5.- Tendrá las facultades que la ley le otorga como representante legal y público de la Asociación
6.- Abrir y cerrar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, mantener en ellas el orden, conceder y denegar la palabra y dirigir los debates. Coordinará el trabajo General del resto de la Junta Directiva.
7.- Autorizar con su firma las comunicaciones, escritos y documentos de la Asociación que así lo requieran. Las actas y certificados que libre el/la Secretario/a llevarán su visto bueno.
8.- Ejecutar los acuerdos de los órganos representativos de la Asociación firmando cuantos documentos públicos o privados sean necesarios al efecto.
9.- Con el acuerdo de la Junta Directiva podrá delegar todas o alguna de las anteriores facultades en otras personas miembros de la Asociación.


Artículo 15º  EL VICEPRESIDENTE

El/la Vicepresidente/a que pueda ser elegido posteriormente, sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en él/ella delegue  el Presidente.


Artículo 16º EL SECRETARIO

 Al Secretario/a le corresponde el funcionamiento administrativo de la asociación, es decir.

1.- Custodiar los libros y documentos, excepto los de contabilidad, así como el archivo.
2.- Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva de la Asamblea General.
3.- Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
4.- Redactar la memoria anual de la asociación
5.- Llevar  al día el fichero con los nombres y datos de los  socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.
6.- Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión.

Articulo 17º  EL TESORERO Y LOS VOCALES

                El/la tesorero/a tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la asociación, y le corresponde:

                1.- Recaudar los fondos de la entidad, custodiar los e invertirlos como determine la Junta Directiva.
                2.-Efectuar los pagos, con el visto bueno del presidente
3.- Dirigir la contabilidad.
4.- Llevar el libro de estados de cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.
5.- Confeccionar el estado de cuentas anual.

                Los/las  vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo será de CINCO (5) y puede no haber ninguno en ocasiones, si así lo determina la Junta Directiva.  Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre sus miembros hasta la elección definitiva por la asamblea general extraordinaria.

Artículo 18º  OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

                LA asociación dispondrá de una relación actualizada se sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel  del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad  conforme a las normas que les resulten de aplicación.

                Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior, a través de los órganos de gobierno y representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
                Las asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1.999, de  13 de Diciembre, de protección de datos de  carácter personal.
                Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

CAPÍTULO  III
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS


Artículo 19º

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma y cuya solicitud de ingreso sea admitida por la Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General. Así mismo podrán pertenecer los menores de edad, con permiso paterno o de su tutor, pudiendo asistir a las reuniones con voz pero sin voto hasta la mayoría de edad.

Artículo 20º

                Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:

1.- Por deseo del asociado, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la Asociación.
2.- Por falta de pago de las cuotas de 12 mensualidades.
3.- Por expulsión, motivado por el incumplimiento reiterado de los estatutos, previa audiencia del interesado por la Junta Directiva, cuyo acuerdo será recurrible ante la Asamblea General.
4.- Por impago de la cuota asociativa durante 1 año sin atender al requerimiento para su abono.
                En cualquier caso, incluido el de separación voluntaria de la Asociación, no se percibirá la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas a la Asociación.

Artículo 21º

                Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

-          Socios fundadores, que son los que participaron  el acta de constitución.
-          Socios de número, que son los que ingresen después de la constitución.
-          Socios de Honor o de mérito, que son los que por su prestigio, ayudas o colaboración se hagan acreedores a su nombramiento por la Junta Directiva.


Los socios fundadores y numerarios ostentarán los derechos siguientes:

1.- A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
2.- A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
3.- A ser oído con carácter propio a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime  contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 22º

                Los socios Fundadores y Numerarios tendrán las obligaciones siguientes:
1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder  a cada socio.
3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4.- Acatar y cumplir los acuerdos v válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
5.- Ser elector y elegido para los cargos.


                Los socios de honor y de mérito tendrán las mismas obligaciones a excepción de los artículos 2 y 5. Sus derechos también serán los mismos, salvo los señalados en los artículos 2 y 4

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS


Artículo 23º

                El patrimonio fundacional con el que cuenta la Asociación en el momento de su constitución es nulo

Artículo 24º

                Los recursos económicos estarán constituidos por:

1.- Las cuotas de entrada,  ordinarias o extraordinarias de los socios.
2.- Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los Asociados o terceras personas.
3.- Cualquier otro recurso lícito.

                Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

                El cierre del ejercicio asociativo y económico lo será a 31 de diciembre de cada año.



CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN SU CASO

Artículo 25º

                La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

1.- Por la voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de la mitad más uno de los asociados que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.
2.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del código civil.
3.- Por sentencia judicial.



Artículo 26º

                En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.


CORRESPONDE A LOS LIQUIDADORES:

1.- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
2.- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
3.- Cobrar los créditos de la Asociación.
4.- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
5.- Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en los estatutos.
6.- Solicitar la cancelación de los asientos en el REGISTRO.

                En caso de insolvencia de la Asociación el órganos de representación o, si es el caso, los liquidadores habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal, ante el juez competente.


Artículo 27º

                El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la/s entidad/es benéfica/s o Asociaciones no lucrativas similares a la constituida, que se haya determinado en la Asamblea General extraordinaria en la que se acordó la disolución.


DISPOSICIÓN ADICIONAL


Con carácter subsidiario a los estatutos y a los acuerdos validamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto se aplicará la vigente ley 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones, y demás disposiciones complementarias.



DILIGENCIA  para hacer constar que estos estatutos van conformes a las modificaciones acordadas en la Asamblea General extraordinaria de fecha 26 de Agosto  de 2010 para su adaptación a la ley 1/2002 de 22 de marzo.









    

       Secretario/a                                                                                                    Presidente/a

Avelino Castro Pastor                                                                            José Carlos Varela Fernández

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